A consecuencia de la declaración del estado de alarma en España por causa de Covid-19, y con el fin de mitigar el impacto negativo al funcionamiento de las sociedades españolas, el Gobierno de España ha aprobado una serie de medidas extraordinarias.

Estas se establecen en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, que entró en vigor el 18 de marzo de 2020.

Estas medidas serán de aplicación durante todo el periodo de vigencia del estado de alarma en España. En particular, son las siguientes:

1. Reuniones de los órganos corporativos

Las reuniones de los órganos de gobierno de las sociedades podrán celebrarse por videoconferencia, aunque los estatutos no lo hubieran previsto.

2. Acuerdos de los órganos corporativos

Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, los acuerdos de los órganos de gobierno de las sociedades podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

3. Plazo para formulación de las cuentas anuales

Se suspende el plazo de tres meses para la formulación de las cuentas anuales por el órgano administración de una sociedad. Una vez finalice el estado de alarma, este plazo se reanudará por otros tres meses.

4. Auditoría de cuentas anuales

El plazo para la verificación de las cuentas anuales por el auditor se prorroga por dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, si el órgano de administración de una sociedad ya las hubiera formulado a la fecha de declaración del estado de alarma.

5. Aprobación de cuentas anuales

La junta general ordinaria para aprobar las cuentas anuales se reunirá dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

6. Modificación/ revocación de junta

El órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria si la convocatoria de esta ya se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración.

Tal modificación o revocación se realizará mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o en el Boletín oficial del Estado.

En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

7. Asistencia del notario a la junta

El notario, si así hubiera sido requerido, podrá asistir a una junta general de socios y levantar acta de la reunión por medios de comunicación a distancia.

8. Derecho a la separación

Los socios no podrán ejercitar el derecho de separación.

9. Duración de sociedad

Si el termino de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales transcurriera durante la vigencia de estado de alarma, se prorrogará por seis meses más desde que finalice el estado de alarma.

10. Disolución

Se suspende el plazo legal para la convocatoria de la junta general de socios para tratar la disolución de la sociedad.

11. Responsabilidad de administradores

Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

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