Se proyectan modificaciones a la ley de subsidios por maternidad y paternidad para trabajadores de la actividad privada.Dos proyectos que introducen modificaciones a la ley 19.161 fueron aprobados por la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social.

La Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social aprobó con fecha 16 de marzo de 2017 dos proyectos de ley que fueron presentados por los Senadores Verónica Alonso y Pablo Mieres. En ambos proyectos se proponen modificaciones a los artículos 3, 8 y 12 de la ley 19.161 de subsidios por maternidad y paternidad para trabajadores de la actividad privada, la cual fuera promulgada el 1 de noviembre de 2013.

El primer proyecto es el presentado por el Sr. Senador Mieres, donde propone modificar los artículos 8 y 12 de la ley los cuales regulan el período de inactividad compensada por paternidad y el subsidio parental para cuidados, respectivamente.

La ley prevé en la actual redacción del artículo 7, que tendrán derecho a ausentarse de su trabajo por razones de paternidad (i) los trabajadores dependientes de la actividad privada; (ii) los trabajadores no dependientes que desarrollen actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado; y (iii) los titulares de empresas monotributistas. Por su parte en el artículo siguiente, se establece que la duración del período de descanso a partir del 1 de enero de 2016 es de 10 días a contar desde el parto, excepto para aquellos padres que se encontraren gozando de la licencia especial por paternidad prevista en los artículos 1 y 5 de la ley 18.345i, que comprende el día del nacimiento y los dos días siguientes. En estos casos, el periodo de 10 días comienza a contar una vez concluido los tres días correspondientes a la licencia especial prevista en la ley 18.345.

En este primer proyecto de ley se propone agregar a la redacción original del artículo 8 un inciso final, donde se prevean también los casos de fallecimiento de la madre al momento del parto o durante el periodo puerperal y las situaciones de discapacidad absoluta clínicamente comprobadas. En cualquiera de estas hipótesis, la propuesta planteada consiste en extender el periodo de descanso por paternidad hasta las 14 semanas del recién nacido.

De acuerdo con la exposición de motivos, se busca a través de este proyecto de ley rellenar un vacío legal que da lugar a situaciones en donde los recién nacidos quedan desprotegidos durante los primeros meses de vida. El marco normativo actual sobre licencias maternal y de cuidados no regula estos casos ni propone alternativas para que el padre pueda acompañar al recién nacido afectado ante estas circunstancias.

Con respecto al artículo 12 de la ley, el texto original regula un subsidio para el cuidado del recién nacido, del que son beneficiarios los sujetos comprendidos en los artículos 1ii y 7 de la misma. Este subsidio actualmente puede ser utilizado en forma indistinta y alterna por el padre o la madre, una vez finalizado el período de 14 semanas previsto en el artículo 2 y hasta –a partir del 1 de enero de 2016- los 6 meses de edad del menor. De acuerdo con la redacción actual de este artículo, el beneficiario sólo puede acceder al subsidio parental siempre y cuando la trabajadora permanezca en actividad o amparada al seguro por enfermedad. En este sentido, la redacción propuesta pretende modificar esto último para de esta manera incluir dentro de la redacción del artículo 12, los casos de fallecimiento de la madre en el parto o durante el periodo de subsidio. En estos casos se propone que el padre conserve el derecho de uso del subsidio parental, siempre que no se encuentre percibiendo cualquier otro subsidio por inactividad compensada.

En relación al proyecto de ley presentado por la Sra. Senadora Alonso, en el mismo se pretende modificar el artículo 3iii para agregar a su texto original los siguientes incisos que contemplan los casos de nacimiento prematuro: "En el caso de tratarse del nacimiento de un niño prematuro que por este motivo deba ingresar a la Unidad Neonatal, mientras esté internado se otorgará a la madre una licencia especial cuya duración será equivalente a los días que el prematuro se encuentre en dicha Unidad. A partir de que el niño o niños (en el caso de tratarse de un embarazo múltiple), sean todos dados de alta médica, comenzará a regir la licencia correspondiente de 14 semanas".

Así, en la exposición de motivos se explica que es prematuro todo aquel recién nacido que nace antes de las 37 semanas de gestación y que, cuanto más alejado este el parto de la fecha prevista, mayores son las probabilidades de que el menor sufra complicaciones en su salud y requiera, por lo tanto, de un mayor tiempo de internación. A su vez, también serán mayores los controles por parte de los especialistas una vez que el recién nacido obtenga el alta, lo que conlleva a un esfuerzo extra por parte de la madre, ya que de no existir un centro que concentre todos los especialistas, el menor prematuro deberá ser atendido en diversas clínicas. Es entonces en virtud de estos motivos que se hace necesario que la madre pueda gozar de una licencia mayor.

Ambos proyectos tienen por objeto introducir en la ley circunstancias que no se encuentran actualmente reguladas en nuestro ordenamiento jurídico y que son fundamentales para la salvaguarda de derechos fundamentales como son la salud, seguridad e integridad de los recién nacidos. Se hace imperioso en los tiempos actuales contar con una ley que ampare los casos de recién nacidos prematuros, siendo que ésta es la primera causa de mortalidad en menores de un año y que el Estado tiene además la obligación de proteger y velar por la salud de todos sus ciudadanos. En particular, en lo que respecta a los menores, si bien la protección de sus derechos es prioritariamente de los padres, existe también una corresponsabilidad del Estadoiv. El mismo argumento aplica para los casos de menores cuyas madres fallezcan al momento del parto o sufran una incapacidad absoluta, en donde ante una situación de fallecimiento de la madre o discapacidad absoluta, el padre no tiene actualmente por ley el derecho a una licencia que le permita acompañar al recién nacido en la forma que correspondería en éstos casos. Tampoco tiene derecho a recibir un subsidio para cuidados, algo que como bien se expresa en la exposición de motivos, no resulta razonable ya que debemos tener en cuenta que se trata de circunstancias donde el menor, dada su condición de recién nacido, tiene una necesidad de cuidados mayor que en estos casos se ve agravada, por no poder contar con la protección y cuidados especiales de una madre. Se trata de circunstancias que conllevan a que los padres deban especialmente volcar su tiempo y esfuerzos en acompañar al menor víctima de estas situaciones y que hacen necesario que estos padres tengan por ley el derecho a una licencia que les permita acompañar y asumir sus responsabilidades como tales y que, además puedan continuar recibiendo el subsidio parental cuando no se encuentren amparados por cualquier otro subsidio por inactividad compensada.v

Footnotes

i Ley 18.345: Artículo 1°. (Ámbito de Aplicación).- Todos los trabajadores de la actividad privada tendrán derecho a las licencias especiales con goce de sueldo que establece la presente ley.

Constituyen derechos mínimos de los trabajadores y no podrán ser descontados del régimen general de licencias.

La fecha para el goce de las mismas será de libre disponibilidad del trabajador dentro de las previsiones que señala esta ley para cada caso.

Artículo 5°. (Licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva).- En ocasión del nacimiento de sus hijos, el padre que se encuentre comprendido en el artículo 1° de la presente ley tendrá derecho a una licencia especial que comprenderá el día del nacimiento y los dos días siguientes.

En un plazo máximo de veinte días hábiles deberá acreditar el hecho ante su empleador mediante la documentación probatoria pertinente y, en caso de no hacerlo, los días le podrán ser descontados como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.

ii Ley 19.161: Artículo 1°. (Ámbito de Aplicación).- Tienen derecho al subsidio por maternidad previsto en la presente ley:

  1. Las trabajadoras dependientes de la actividad privada.
  2. Las trabajadoras no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado.
  3. Las titulares de empresas monotributistas.
  4. Las trabajadoras que, habiendo sido despedidas, quedaren grávidas durante el período de amparo al subsidio por desempleo previsto en el Decreto-Ley N°15.180 de 20 de agosto de 1981 y modificativas.

El derecho a la percepción íntegra del subsidio no se verá afectado por la suspensión o extinción de la relación laboral durante el periodo de gravidez o de descanso puerperal.

Para acceder al subsidio, las beneficiarias indicadas en los literales B) y C) del inciso primero de este artículo deberán encontrarse al día con sus aportes al sistema de la seguridad social.

iii Artículo 3°. (Parto prematuro).- Cuando el parto sobreviniere antes de la fecha presunta, la beneficiaria iniciará el descanso de inmediato y el periodo de descanso puerperal se verá prolongado hasta completar las catorce semanas previstas en el inciso final del artículo 2° o las ocho semanas posteriores a la fecha de parto prevista inicialmente, si este término venciere con posterioridad a aquél.

iv Art. 7 Código de la Niñez y de la Adolescencia

v El presente artículo es sin perjuicio de la licencia por nacimientos prematuros que fuera propuesta en el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas que fuera presentado al Parlamento por el actual Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori. En el mismo, se dispone una licencia especial para los padres de recién nacidos prematuros con menos de 32 semanas de gestación, que se extiende por el periodo que dure la internación del menor con un máximo de 60 días. Culminada la licencia especial, los padres tendrán derecho a hacer usufructo de la licencia por maternidad o paternidad. Para la licencia por maternidad se propone extender la misma por un plazo de 18 meses de duración.

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