Reforma en materia de Propiedad Industrial en Argentina

Con fecha 11 de enero de 2018 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 27/2018 de Desburocratización y Simplificación (en adelante, el Decreto) tendiente a la readecuación de ciertos procesos de la Administración Pública. Los propósitos que persigue la nueva normativa son:

  • simplificar trámites y facilitar los negocios en el país;
  • tornar más dinámica y eficiente la gestión pública; y,
  • comenzar paulatinamente el acercamiento a otras legislaciones internacionales.

Si bien se impone mencionar que el Decreto aún no ha sido reglamentado por legislación complementaria -la cual es de esperar que sea emitida en un futuro cercano-, a continuación hacemos llegar nuestros comentarios sobre los principales cambios aplicables al procedimiento de registro de marcas, modelos y diseños industriales y patentes.

Marcas:

  • Domicilio electrónico. El Decreto requiere la constitución de un domicilio electrónico al momento de solicitar una marca. No se prevé el alcance de tal domicilio electrónico, pero es de esperar que la reglamentación complementaria determine que el mismo reemplaza el domicilio especial que hasta ahora era requerido por los Art. 10 y 11 de la Ley de Marcas para las notificaciones a efectuarse con relación al trámite del registro.
  • Oposiciones electrónicas: A partir de la entrada en vigor del Decreto, las oposiciones al registro de una marca deberán deducirse ante el INPI en formato electrónico, siendo además obligatoria la constitución de un domicilio electrónico por parte del oponente. Esto representa un cambio respecto de la legislación y práctica anterior que determinaba que las oposiciones se deducían por escrito (en soporte papel).
  • Resolución administrativa de oposiciones: el Decreto prevé un mecanismo administrativo de resolución de controversias por oposiciones. En efecto, cumplidos 3 meses desde la notificación de las oposiciones, y siempre que el solicitante no haya obtenido el retiro de la misma, será la Dirección de Marcas quien resolverá sobre la procedencia o rechazo de la oposición. Este cambio esencial tiende a simplificar y agilizar las controversias por oposiciones, desjudicializándolo (ya que conforme la ley anterior se requería de la activación y prosecución de un proceso judicial ordinario cuya duración promedio variaba entre 2 a 5 años). Si bien el alcance y contenido de este proceso no han sido determinados aun por la legislación complementaria, se prevé el mismo contemple mínimamente la posibilidad del oponente de ampliar fundamentos, el derecho del solicitante de contestar la oposición y el derecho de ambos de ofrecer prueba, todo ello teniendo en cuenta los principios de celeridad, sencillez y economía procesal que inspiran del Decreto. Las resoluciones administrativas serán susceptibles de recurso judicial dentro de los 30 días siguientes a la notificación.
  • Declaración de caducidad y nulidad administrativa de marcas: una de las principales modificaciones a la Ley de Marcas es que el Decreto pone en manos del INPI la decisión y declaración de nulidad o caducidad de marcas registradas. Esto es, será la Dirección de Marcas quien, de oficio o a pedido de parte, resolverá en instancia administrativa las nulidades o caducidades de marcas. Sobre el punto, es menester recordar que hasta este momento tal declaración era de competencia exclusiva del Poder Judicial y que para ello era necesario deducir un procedimiento judicial ordinario ante la Justicia Federal. Conforme prevé el Decreto, las resoluciones administrativas serán susceptibles de recurso judicial dentro de los 30 días siguientes a la notificación.
  • Caducidad parcial de marca: El Decreto prevé la facultad de la Dirección de Marcas de resolver la caducidad parcial de una marca por falta de uso. La Ley de Marcas anterior no preveía la caducidad parcial de un registro marcario y permitía al registrante sortear la declaración de caducidad siempre que la marca hubiera sido usada durante los últimos cincos años para cualquier producto o servicio (tuvieran o no relación con los productos o los servicios para los cuales había sido originalmente registrada). Como en los casos anteriores, se establece un mecanismo de revisión judicial dentro de los 30 días de notificada la resolución administrativa.
  • Declaración de uso de las marcas: Cumplido el quinto año de registro de una marca, el registrante deberá presentar una declaración jurada respecto del uso que hubiera hecho de la marca hasta ese momento. No obstante, ante la ausencia de la reglamentación complementaria, se desconoce aún que alcance tendría el incumplimiento de tal declaración (que podrían ser, a modo de ejemplo: la emisión de vista por parte del INPI, una presunción en contra del registrante, la declaración de caducidad de oficio por parte de la Dirección de Marcas, entre otras).
  • Posible sistema multiclase: Si bien el texto del Decreto no lo prevé expresamente, la redacción de su Art. 68 del mismo (que modifica el Art. 10 de la Ley de Marcas) indicaría la posible adhesión al sistema de presentación multiclase al determinar que "quien desee obtener el registro de una marca debe presentar una solicitud que incluya (...) la indicación de los productos y/o servicios que va a distinguir".

Modelos y Diseños Industriales:

  • Concepto de modelo: el Decreto modifica parcialmente el concepto original de modelo/diseño industrial por el siguiente: "las formas incorporadas y/o el aspecto aplicado a un producto industrial o artesanal que le confiere carácter ornamental". De esta forma, queda ampliado el ámbito de aplicación no sólo a productos industriales sino aquellos de tenor artesanal.
  • Presentación de solicitudes múltiples y solicitudes divisionales: Se establece la posibilidad de que el solicitante presente hasta 20 modelos o diseños en una única solicitud siempre que todos ellos se apliquen o incorporen a productos que pertenezcan a una misma clase del nomenclador. De esta forma, queda modificada la práctica actual de presentación de ejemplos de realización. La Dirección de Modelos podrá ordenar el desdoblamiento de la única solicitud en dos o más solicitudes divisionales en caso de considerarlo procedente, conservando las divisionales la fecha de presentación de la solicitud inicial como así también la prioridad reivindicada.
  • Requisitos de presentación de modelos: El Decreto torna en opcional para el solicitante la presentación de una descripción del modelo o diseño, mientras que en la legislación anterior la imponía como requisito.
  • Plazo de renovación de modelos y plazo de gracia: el Decreto modifica los plazos de renovación de modelos y diseños, estableciendo que en adelante los mismos podrán ser renovados dentro de los 6 meses anteriores a su vencimiento. A su vez, la renovación también podrá ser presentada dentro de un plazo de gracia de 6 meses posteriores a su vencimiento, con el pago de un arancel adicional.
  • Apelación en caso de denegatoria de solicitud: Ante una denegatoria por parte de la Dirección de Modelos y Diseños, el sistema anterior facultaba al solicitante a optar entre un recurso de apelación por denegatoria en sede administrativa o bien la activación directa de un recurso judicial. El Decreto, no obstante, prevé la novedad de la necesidad de agotar primero la instancia administrativa para recién entonces habilitar la vía judicial.
  • Publicación de los modelos: A partir de la entrada en vigencia del Decreto, los registros de modelos y diseños industriales, sus renovaciones, transferencias y cancelaciones serán publicados. Sin embargo, novedosamente la norma otorga al solicitante la facultad de aplazar la publicación de la concesión por un periodo de 6 meses.

Patentes de invención y modelos de utilidad:

  • Documento de prioridad: Si bien se mantiene la condición de invocar el derecho de prioridad al momento de presentar la solicitud, el Decreto amplía el plazo de presentación del documento de prioridad previendo que el mismo (junto con su traducción) podrá ser requerido en instancias del examen de fondo. Ello representa un cambio significativo respecto del anterior régimen en el cual el documento de prioridad debía necesariamente presentarse dentro de los 90 días contados desde la presentación de la solicitud (caso contrario, se tenía por decaída la prioridad invocada).
  • Modificación en requisitos de presentación y plazos aplicables: Se establece que para la obtención de una patente debe presentarse: a) La denominación y descripción de la invención. b) Los planos o dibujos técnicos que se requieran para la comprensión de la descripción. c) Una o más reivindicaciones. d) Un resumen de la descripción de la invención que servirá únicamente para su publicación y como elemento de información técnica. A su vez, el Decreto determina que transcurridos 30 días corridos, desde la fecha de presentación de la solicitud sin cumplimentar los requisitos señalados precedentemente, aquella se denegará sin más trámite. Como se ha señalado más arriba, se ha suprimido el requisito de presentar los documentos de cesión de derechos y de prioridad dentro de los 90 días corridos desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Modificación de plazos varios: El Decreto modifica ciertos plazos aplicables a presentación de documentación y actuaciones ante la Administración de Patentes, a saber:

    • Conversión de Patente a Modelo de Utilidad y viceversa: Bajo el régimen anterior, el solicitante podía solicitar la conversión dentro de los 90 días mientras que el Decreto limita el plazo a únicamente 30 días corridos contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud; o dentro de los 30 días corridos desde la fecha en que la Dirección de Patentes lo hubiera requerido.
    • Respuesta a examen preliminar: el plazo queda reducido de 180 días a 30 días corridos. Se modifica también el concepto del examen preliminar como asimismo se prevé que el examen se realizará sobre la solicitud y no sobre la documentación como establecía originalmente el artículo 24 de la Ley dado que el Decreto ya no requiere en la instancia de presentación de la solicitud la presentación del documento de prioridad y documento de cesión. Más concretamente, se establece que la Administración Nacional de Patentes realizará un examen preliminar de la solicitud y podrá requerir que se precise o aclare lo que considere necesario o se subsanen errores u omisiones. De no cumplir el solicitante con dicho requerimiento en un plazo de 30 días corridos, se declarará abandonada la solicitud.
    • Pago de examen de fondo: El plazo de pago de la tasa correspondiente al examen de fondo de una solicitud de patente se redujo de 3 años a 18 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Modelos de utilidad: el Decreto prevé modificaciones sustanciales en la tramitación de modelos de utilidad, a saber:

    • Pago de examen de fondo: Se establece un plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud de modelo de utilidad para abonar la tasa de examen de fondo.
    • Publicación de modelos: Se determina un mecanismo de publicación de solicitudes de modelos de utilidad. En efecto, previo pago de la tasa de examen de fondo, la Administración Nacional De Patentes examinará la solicitud de modelo de utilidad y requisitos de novedad y carácter industrial, y de aprobar dicho examen, se procederá a publicar la solicitud.
    • Formulación de observaciones: el Decreto prevé la posibilidad de que cualquier tercero formule observaciones a una solicitud de modelo dentro del plazo de 30 días corridos a partir de su publicación.

Se destaca que se torna necesario que la Administración Pública dicte la reglamentación complementaria que determine la ejecutabilidad y alcance de gran parte de los numerosos cambios introducidos por el Decreto, la cual aún no ha sido emitida por el organismo competente.


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