Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones Radiodifusión en materia de capacidad satelital como reserva del Estado

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Greenberg Traurig, LLP
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Greenberg Traurig, LLP has more than 2750 attorneys in 47 locations in the United States, Europe and the Middle East, Latin America, and Asia. The firm is a 2022 BTI “Highly Recommended Law Firm” for superior client service and is consistently among the top firms on the Am Law Global 100 and NLJ 500. Greenberg Traurig is Mansfield Rule 6.0 Certified Plus by The Diversity Lab. The firm is recognized for powering its U.S. offices with 100% renewable energy as certified by the Center for Resource Solutions Green-e® Energy program and is a member of the U.S. EPA’s Green Power Partnership Program. The firm is known for its philanthropic giving, innovation, diversity, and pro bono. Web: www.gtlaw.com.
El 25 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión...
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El 25 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de capacidad Satelital como Reserva del Estado ("Decreto"), el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Contenido del Decreto.

El Decreto prevé, esencialmente, lo siguiente:

  • Regula el uso eficiente de la Capacidad Satelital establecida como Reserva del Estado Mexicano ("CSRE") para redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades del Estado mexicano y para facilitar el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

  • Para efectos del reglamento, se entiende como capacidad satelital: la cantidad de espectro radioeléctrico cuantificada en Hertz, susceptible de ser suministrada por un Sistema satelital para cursar tráfico de servicios satelitales.

  • La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes ("Secretaría") será la autoridad encargada de: (i) establecer las políticas que promuevan la disponibilidad de la CSRE y de los servicios satelitales suficientes para las redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades, objetivos y fines del Estado mexicano; (ii) definir, administrar y vigilar la CSRE; (iii) acordar y, en su caso, celebrar los convenios respecto de las modificaciones del suministro de la CSRE, a solicitud de la persona titular de una Asignación; (iv) promover la generación de inversión en infraestructura para servicios satelitales en el país, entre otras.

  • Se prevé que la CSRE se puede cumplir en numerario o en especie a consideración de la Secretaría. Cuando la Secretaría determine que la CSRE, a una concesión o autorización, se proporcione en especie, esta se debe realizar mediante la provisión de Hertz, Bytes y servicios o una combinación de estos supuestos.
  • Prevé que las personas titulares de una concesión o autorización tienen la obligación de reservar en todo momento el espectro radioeléctrico necesario para cumplir con lo previsto en el reglamento.

  • Se establece que, en caso de presentarse cualquier causa de afectación temporal al suministro de la CSRE las personas titulares de la concesión o autorización deben realizar la reubicación inmediata a efecto de garantizar la continuidad de los servicios, salvo que ello no sea técnicamente factible.

  • Si el Instituto Federal de Telecomunicaciones ("IFT") concede una prórroga a una concesión o autorización, las obligaciones en materia de CSRE se mantendrán durante el mismo plazo de vigencia por la que sea concedida dicha prórroga y, en su caso, dichas obligaciones deben ajustarse a las modificaciones que deriven de la prórroga.

  • Se prevé que la calidad de transmisión que las personas titulares de la concesión o autorización proporcionen para los servicios que se presten utilizando la CSRE, deben ser, igual a la que ofrecen en el resto de sus servicios, sin discriminación de tráfico.

  • Si la Secretaría declara y ejecuta la requisa de algún recurso orbital, se deberá mantener el suministro de la CSRE.

  • Los Poderes de la Unión, de las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, las Dependencias y Entidades, así como los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público, son los únicos que pueden solicitar una asignación de CSRE. Se entiende como asignación: el acto administrativo a través del cual la Secretaría otorga dichas personas el uso de un segmento de la CSRE.

  • La Secretaría y las personas titulares de la concesión o autorización podrán acordar que la CSRE proporcionada en especie a través de una banda de frecuencias sea reasignada en otras bandas de frecuencias o servicios y sus datos asociados.

  • La CSRE no debe ser utilizada por la persona titular de la concesión o autorización aun cuando no le sea requerida por la Secretaría.

  • Las personas titulares de una concesión o autorización podrán solicitar, a través del IFT la modificación de la forma de suministro de la CSRE, para lo cual deben proporcionar diversos elementos que permitan a la Secretaría evaluar su solicitud.

  • Se establecen los supuestos en que la Secretaría podrá modificar las características técnicas y operativas de la CSRE.

  • La Secretaría elaborará un registro sobre la CSRE, el cual se actualizará conforme a las modificaciones técnicas, administrativas o jurídicas que lleven a cabo las personas titulares de concesiones o de Autorizaciones.

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Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones Radiodifusión en materia de capacidad satelital como reserva del Estado

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